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Formación de Idiomas en Empresas

Casilla 763 y Sistema RED: cómo se aplica la bonificación FUNDAE

Cómo aplicar la bonificación FUNDAE en el Sistema RED: la casilla 763, en qué cuenta de cotización, el plazo del boletín de diciembre y los requisitos.

Toda la gestión de FUNDAE —calcular el crédito, comunicar la formación, impartirla y justificarla— desemboca en un único gesto contable: aplicar la bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social. Ese paso, que en la práctica hace la gestoría o el departamento de nóminas, se realiza a través del Sistema RED y, más concretamente, en la famosa casilla 763. En esta guía explicamos cómo y cuándo se aplica, qué requisitos hay que cumplir antes y por qué el importe debe coincidir con lo comunicado.

Antes de aplicar nada: los requisitos previos

La bonificación no se puede aplicar «porque sí»: es el último eslabón de una cadena que debe estar completa. Para poder bonificar, la empresa tiene que:

  1. Estar al corriente de pago frente a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  2. Haber informado a la RLPT (Representación Legal de las Personas Trabajadoras), cuando la empresa cuenta con ella. Lo explicamos en la RLT en FUNDAE.
  3. Haber comunicado el inicio, realizado y comunicado la finalización de la formación en la aplicación.

Solo cuando se ha comunicado la finalización del grupo —con sus participantes, costes y cuantía a bonificar— queda habilitado el importe que la empresa podrá descontarse.

La casilla 763, paso a paso

La bonificación se aplica en los Recibos de Liquidación de Cotizaciones a la Seguridad Social, a través del Sistema RED. El importe se consigna en la casilla 763 («bonificación formación continua»), indicando exactamente el importe comunicado en la aplicación de FUNDAE. Este detalle es crucial: el importe de la casilla 763 y el comunicado en el aplicativo deben coincidir; cualquier descuadre es una de las incidencias que después pueden derivar en un resultado no conforme.

Dos matices prácticos que conviene conocer:

  • La bonificación puede aplicarse en cualquier código de cuenta de cotización (CCC) de la empresa, no necesariamente en el de los trabajadores formados.
  • La recaudación se gestiona por el Sistema de Liquidación Directa de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El plazo: hasta el boletín de diciembre

El tiempo, en FUNDAE, siempre es dinero que puedes perder. La bonificación puede aplicarse desde que se comunica la finalización del curso y hasta la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio en curso. Dicho con precisión: el límite es el último día hábil para presentar el Recibo de Liquidación de Cotizaciones del mes de diciembre del año.

Hay una excepción: las empresas que hayan cesado su actividad antes de fin de año tienen como referencia el mes del cese, según lo previsto en el Real Decreto 1189/2025. Si la bonificación de un mes supera la cuota, puede fraccionarse en los meses siguientes, pero siempre dentro del mismo ejercicio. Por eso insistimos tanto en planificar la formación en el primer semestre: llegar a diciembre con crédito sin aplicar es la vía más rápida a perderlo.

Que el importe cuadre: contabilización

La normativa exige que la empresa identifique, en una cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación «formación profesional para el empleo», tanto los gastos de ejecución de la formación como las bonificaciones aplicadas. No es un capricho contable: es lo que permite demostrar, en una comprobación, que el importe bonificado se corresponde con un coste real y justificado.

El importe máximo que se puede bonificar por cada grupo no es libre: es el menor de tres importes —crédito disponible, costes incurridos y límite por módulos económicos (9 €/13 € en presencial, 7,5 € en teleformación; 8 €/5 € en certificados de profesionalidad) multiplicado por participantes y horas—. Lo desarrollamos en coste máximo bonificable por FUNDAE. La casilla 763 solo debe reflejar ese importe correctamente calculado.

Por qué este paso conviene delegarlo

La aplicación en el Sistema RED es un punto donde se cruzan tres mundos: la aplicación de FUNDAE, la gestoría de nóminas y la Seguridad Social. Un error de trascripción entre el importe comunicado y la casilla 763, una cuenta de cotización equivocada o un descuadre contable pueden convertir una bonificación correcta en una incidencia. Por eso muchas empresas prefieren que su proveedor de formación coordine este paso con la gestoría, de modo que el importe que llega a la casilla 763 sea exactamente el que se ha justificado. Puedes ver cómo encaja en el conjunto en nuestra guía de formación bonificada con FUNDAE.

En resumen

La bonificación FUNDAE se materializa aplicando en el Sistema RED, en la casilla 763, el importe comunicado en la aplicación, que debe coincidir con lo justificado. Puede hacerse en cualquier CCC de la empresa y hasta la presentación del boletín de diciembre del ejercicio (o el mes del cese, según el RD 1189/2025). Requiere estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, haber informado a la RLPT y haber comunicado inicio y finalización. Y todo debe quedar reflejado en una cuenta contable específica de «formación profesional para el empleo». Es un paso técnico y sin margen de error, ideal para coordinarlo con quien gestiona tu formación.

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Preguntas frecuentes

Es la casilla del Sistema RED («bonificación formación continua») en la que la empresa consigna el importe de la bonificación por formación en su Recibo de Liquidación de Cotizaciones. El importe debe coincidir con el comunicado en la aplicación de FUNDAE.

Hasta la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio en curso; en concreto, el último día hábil para presentar el Recibo de Liquidación de Cotizaciones de diciembre. Las empresas que cesan actividad antes tienen como referencia el mes del cese (RD 1189/2025).

Puede aplicarse en cualquier código de cuenta de cotización (CCC) de la empresa, no necesariamente en el de los trabajadores que recibieron la formación.

Estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, haber informado a la RLPT si la empresa la tiene, y haber comunicado el inicio, realizado y comunicado la finalización de la formación.

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