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Resultado no conforme en FUNDAE: qué hacer si te piden devolver la bonificación

¿FUNDAE te pide devolver parte de la bonificación? El resultado no conforme: los 10 días para alegar, cómo presentar alegaciones y cómo evitarlo.

Cuando una empresa aplica una bonificación por formación, la historia no termina ahí. Una vez cerrado el ejercicio, FUNDAE y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) comprueban que las bonificaciones se han aplicado correctamente. Si esa comprobación detecta algo que no cuadra, la empresa recibe una comunicación con un resultado no conforme y, en muchos casos, una petición de devolución parcial o total de lo bonificado. Es uno de los momentos que más inquietan a un responsable de RRHH, pero se gestiona con calma si se conocen los pasos. En esta guía te explicamos qué significa, qué plazos tienes y cómo responder.

Qué es un resultado no conforme

El resultado no conforme es la conclusión de la fase de comprobación (el paso 8 del proceso de FUNDAE). Después de que la empresa haya comunicado el inicio, impartido la formación, comunicado la finalización y aplicado la bonificación, la Administración revisa el expediente. Si considera que la bonificación aplicada no se ajusta a la normativa —por errores de comunicación, de justificación de costes, de asistencia o de plazos—, emite una comunicación en la que solicita la devolución de la parte que estima indebidamente bonificada.

Esa comunicación llega por notificación electrónica e incluye la primera página con los motivos y una serie de anexos donde se detalla, incidencia por incidencia, por qué procede la devolución. Leer bien esos anexos es el primer paso: ahí está la explicación concreta de qué se ha cuestionado y por cuánto.

La primera decisión: ¿estás de acuerdo o no?

A partir de la comunicación, la empresa tiene dos caminos, y conviene decidir con criterio (idealmente con tu proveedor o gestoría).

Si estás de acuerdo con el resultado —o si las incidencias notificadas no son subsanables— dispones de un plazo de 10 días para ingresar la diferencia en la cuenta bancaria que aparece en la propia comunicación, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal. Al hacer el ingreso hay que indicar el número de expediente, la razón social y el CIF de la entidad bonificada, para que el pago se identifique correctamente.

Si no estás de acuerdo, tienes derecho a presentar alegaciones. Es el momento de defender tu expediente aportando la documentación que demuestre que la bonificación fue correcta.

Cómo presentar alegaciones (y en qué plazo)

Las alegaciones se presentan por medios electrónicos, dentro del plazo de 10 días hábiles desde la notificación, en el apartado de Documentos de la tramitación electrónica de FUNDAE. En ellas conviene:

  • Responder motivo por motivo a cada incidencia recogida en los anexos.
  • Aportar la documentación acreditativa que respalde tu posición: comunicaciones en plazo, controles de asistencia, facturas y justificantes de coste, contratos, etc.
  • Ser claro y ordenado: cada alegación debe poder cruzarse con el motivo al que responde.

FUNDAE pone a disposición de las empresas ayuda específica para este trámite en su web, en el apartado «cómo bonificar tu formación programada por las empresas», dentro del paso de consulta del resultado. Aun así, la calidad de las alegaciones depende de tener el expediente bien documentado desde el principio: sin pruebas, es difícil revertir una incidencia.

Por qué aparece un resultado no conforme (y cómo evitarlo)

La mayoría de resultados no conformes no tienen que ver con la calidad de la formación, sino con la gestión. Los motivos más habituales son los mismos errores que explicamos en requisitos y errores frecuentes de FUNDAE: comunicar el inicio fuera de plazo, no poder justificar la asistencia, imputar costes por encima de los límites o no respetar las modalidades. Todos ellos son evitables con una gestión rigurosa.

La lección práctica es clara: la mejor defensa frente a un resultado no conforme es no llegar a él. Eso significa comunicar en plazo, guardar el control de asistencia, justificar bien los costes y conservar el expediente completo. Un expediente ordenado convierte una comprobación en un trámite rutinario; un expediente descuidado la convierte en una devolución.

El coste real del error

Un resultado no conforme puede obligar a devolver una bonificación de varios miles de euros por un fallo administrativo que costaba muy poco evitar. Ese es exactamente el riesgo que asume la empresa cuando gestiona FUNDAE por su cuenta o trabaja con un proveedor que «ayuda» pero no se responsabiliza de la documentación. Lo analizamos en detalle en gestionar FUNDAE tú mismo o con un proveedor: delegar en quien gestiona todo el proceso —y responde de él— es la forma más eficaz de que un resultado no conforme no llegue nunca.

Qué hacer si ya has recibido la comunicación

Si tu empresa ya ha recibido una comunicación de resultado no conforme, actúa con orden: lee los anexos para entender cada motivo, decide con tu asesor si conformarte o alegar, reúne la documentación y respeta el plazo de 10 días. Para cualquier aclaración, FUNDAE dispone de un Servicio al Cliente (teléfono, correo o solicitud de visita). Y si la formación era de idiomas y gestionamos nosotros tu expediente, nos encargamos también de esta fase. Puedes ver cómo encaja todo el proceso en nuestra guía de formación bonificada con FUNDAE.

En resumen

El resultado no conforme es la petición de devolución que FUNDAE emite cuando la comprobación de una bonificación detecta incidencias. Ante él, la empresa puede conformarse e ingresar la diferencia en la cuenta del SEPE en 10 días (indicando expediente, razón social y CIF), o alegar por medios electrónicos en 10 días hábiles aportando documentación. La causa casi siempre es de gestión, no de formación, y por tanto es evitable: comunicar en plazo, justificar bien y conservar el expediente. La mejor estrategia es prevenir, y delegar la gestión en quien se responsabiliza del proceso completo.

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Preguntas frecuentes

Es la conclusión de la fase de comprobación por la que FUNDAE y el SEPE consideran que una bonificación no se ajusta a la normativa y solicitan su devolución parcial o total. Llega por notificación electrónica con los motivos y los anexos detallados.

Si te conformas, dispones de 10 días para ingresar la diferencia en la cuenta del SEPE. Si no estás de acuerdo, puedes presentar alegaciones por medios electrónicos en un plazo de 10 días hábiles, en el apartado de Documentos.

Ingresando el importe en la cuenta bancaria a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal que figura en la comunicación, indicando el número de expediente, la razón social y el CIF de la entidad bonificada.

Gestionando el expediente con rigor: comunicar el inicio en plazo, registrar y conservar la asistencia, justificar bien los costes dentro de los límites y guardar toda la documentación. La mayoría de incidencias son de gestión y por tanto evitables.

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